¿Justicia
más allá de los límites de la reciprocidad?
Para
Adela Cortina la justicia y la ética tiene alcances diferentes, la primera se
relaciona con la igualdad y el segundo con la proporcionalidad. En otras
palabras la justicia se refiere a lo cualitativo, y la ética a lo cuantitativo.
La autora estudia a la justicia en relación con los animales, plantas y
minerales, es decir seres irracionales.
De
lo anterior, dos posturas convergen en cuanto a aquellos seres irracionales, por un lado, existen los animalistas, quienes consideran que en
las fronteras de la justicia se debe incluir a los animales; y por el otro,
están los biocentristas, quienes a
diferencia de los primeros consideran que es la naturaleza en su conjunto la
que debe ser considerada por la justicia.
De
estas dos posturas Cortina se hace la pregunta si tanto los animales y la
naturaleza son sujetos de derecho, y si a estos debe extenderse la justicia.
Una postura aparte señala que se debe ser capaz de exigir derecho y también de
asumir deberes en el seno de una comunidad, por lo cual ni los animales ni la
naturaleza entrarían dentro de tal.
Por
otro lado, el utilitarismo señala que la consideración moral se sitúa en la
capacidad de sufrir el dolor y sentir el placer, su principio es que el máximo
de placer para el mayor número de seres con capacidad de sentir. Se dice que el
utilitarismo se proponía abolir las diferencias entre las personas, por lo cual
en relación con lo que mencionaba nuestra autora, se podría romper con aquellas
diferencias ahora entre las especies, así como se ha hecho entre el sexo o
raza. Sin embargo, esta corriente tiene también su lado negativo, por lo cual
se le hacen dos objeciones:
1) No respeta los derecho individuales
2) No es posible agregar a todo un valor y preferencias
1) No respeta los derecho individuales
2) No es posible agregar a todo un valor y preferencias
En
cuanto al primer punto podemos dar un caso concreto, en el Coliseo Romano
convivían muchos espectadores para divertirse entre ellos, el Emperador, los senadores
y la población en general. Este espectáculo causaba mucha satisfacción a las
personas que lo presenciaban, a pesar de que los que se encontraban abajo
sufría por las fieras y fallecían. El grupo de los primeros, que era mayoría
sentía un placer, a costa de los segundo, que era minoría. A pesar de ello, ese
placer no justifica las barbaries que acontecían en la arena, es por tal
circunstancia que se demuestra como los derechos individuales puede quedar
vulnerados mediante esta corriente. Ahora bien en cuanto al segundo punto,
podemos señalar que es imposible dar a las cosas un valor económico, así como
hacer una distinción entre niveles de placeres, en otras palabras es totalmente
impracticable darle un valor a las cosas y mediante ese hacer un tasación sobre
que vale menos y que vale mas, ya que en este aspecto a veces las cosas tiene
un valor por el contexto en que se encuentran o la circunstancia. Asimismo, tomando en cuenta lo anterior,
las plantas quedaría en una situación de desventaja frente a los animales, ya
que a éstos primeros no son incluidos por los utilitaristas.
En
relación con lo anterior, Cortina nos habla de la comunidad política y la
comunidad moral. La primera es aquella que se deriva de un pacto social y que
los miembro que la conforman son agentes racionales (humanos), en este grupo se
excluyen los animales, las plantas y minerales, toda vez que aquellos no pueden
imaginar futuros posibles, hacer planes a largo plazo y conceptualizar normas
convenidas socialmente. A pesar de que todas estas acciones son exclusivas del
ser humano y los animales no pueden racionalizar, lo anterior no es óbice para
que exista una legislación que exija respeto a la naturaleza. Ello es así,
porque si bien los animales y las plantas no son seres racionales, no menos es
verdad que merecen consideración moral, como parte de la comunidad.
Es
verdad que los animales y la naturaleza no pueden ser sujetos de derecho, ni
exigir el cumplimiento de tales, sin embargo merecen un trato digno, y sólo se
les puede afectar mediante razones justificadas. De lo anterior se podría
mencionar lo que se conoce como “derecho de las futuras generaciones”, en
virtud que aquellas a pesar que no existan todavía, tienen el derecho de contar
con esos recursos naturales para su subsistencia, y si bien el hombre es el
único que lo puede conservar, también es el único que lo puede destruir. En
razón de lo anterior, estamos obligados a cuidar y conservar el medio ambiente
ya que así como nos pertenece ahora, será de otros también en algún momento y
tiempo determinado. Se puede decir que quien se acostumbra a cuidar de los
animales se interesa más por el bienestar de las personas.
Para
finalizar, podemos observar de la imagen arriba que en la misma hay un puente y
un paisaje. El primero ciertamente fue construido por un ser humano, el cual le
dedicó tiempo, recursos y trabajo; el segundo, no fue construido por el sino ya
existía. Si bien el puente tal vez puede disponer de el, es decir, destruirlo,
modificarlo y repararlo, de los animales, las plantas y los minerales que se
encuentran en el medio ambiente si puede bajo una razón suficiente, ya que
estos últimos tiene un valor intrínseco el cual es necesario conservar para las
generaciones futuras.
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