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domingo, 30 de septiembre de 2012

El derecho dúctil - Gustav Zagrebelsky



 
La separación de la justicia respecto de la ley
El derecho por principios


    Zagrebelsky se refiere al derecho como el principio de mayoría, en el que éste regula el conjunto de condiciones en las que necesariamente deben mover las actividades pública y privadas. Siempre será el de la mayoría y no el de grupo específico.
    En cuanto a la justicia el autor italiano la ubica como un principio constitucional, el cual se encuentra en un término más arriba que el ordenamiento jurídico, es decir, se está por encima de cualquier ley[1]. Para explicar ello, el jurista señala que anteriormente la ley era la que describía al derecho, ya que lo que estaba en ella era reconocido como tal, es por ello que la justicia se podía equiparar con lo anterior, por lo cual lo que la ley regulaba como justo se consideraba como tal. Sin embargo con el paso de los años y el arribo de una democracia pluralista, la ley fue cambiando, debido a que las Constituciones eran el resultado de un acuerdo de varias personas, en la que cada una de las partes implicadas introducía aquellos principios que correspondían con sus ideales de justicia. Por lo cual primero se establecen los principios que van a formar parte de la ley; y después aquellos se plasman en la misma, por tal circunstancia los principios como la justicia se encuentra por encima de la ley.
    En relación con lo anterior, el objeto de la constitucionalización es establecer los principios de la justicia, ya que si bien aquellos con antelación han sido acordados, ahora son positivizados. Por otro lado, el autor hace una distinción entre principios y reglas, la cual para una mayor comprensión y comparación puede ser establecido en el siguiente cuadro:
Principios
Reglas

Tiene fuerza constitutiva
Se agotan en sí mismas
Tiene métodos no tradicionales (ponderación/contenido mínimo de derecho)
Tiene métodos tradicionales de interpretación
Se les presta adhesión
Se les obedece
Toma posición frente a la realidad
Se debe obedecer, prohibir y permitir
No contiene esos tres elementos
Están formados por estos tres elementos: antecedente, cópula deber-ser y consecuencia jurídica
Su significado se determina en concreto
Su significado se determina en abstracto
No pueden ser observados ni aplicados mecánicamente
Pueden ser observadas y aplicadas mecánicamente
No hay aplicador mecánico
Aplicador mecánico
Son mandatos de optimización
Son de todo o nada
Tiene validez material
Tienen validez formal y material

    Del cuadro anterior se puede observar las diferencias que existen entre los principios y las reglas. Asimismo Zagrebelsky hace una diferencia entre derecho positivo, natural y político. En cuanto al primero, lo relaciona con la Constitución como la máxima expresión del mismo, esto se refiere a que es el derecho el que se encuentra plasmado en un documento a raíz de un acuerdo pluralista en el cual se busca el beneficio de mayorías. Este pacto de voluntades se relaciona con el segundo, el derecho natural, ya que son aquellos derechos que por su naturaleza y por el simple hecho de ser seres humanos nos corresponden, éstos pueden estar consagrados en un ordenamiento jurídico para su reconocimiento. Y de esta codificación nacen, el tercero, los derecho políticos, ya que la Constitución es la máxima de todas las creaciones políticas.
    En suma relación con lo anterior, el jurista italiano hace referencia al carácter práctico de la Ciencia de Derecho, en virtud que ésta es una disciplina que se encuentra aplicada a la realidad. Por lo cual si bien en cierta forma es teorética, al momento de su aplicación se convierte en práctica. Por ello el fin del derecho es regular conductas, sin embargo estos comportamientos como van cambiando con el paso del tiempo, el derecho también se va modificando. Es por ello que Zagrebelsky se refiere al derecho como “mite”[2], es decir, un derecho que es manso, dócil y flexible.
    Finalmente podemos comparar analógicamente lo anteriormente señalado con un muro. Antes que el mismo sea construido debe haber un acuerdo entre el dueño del mismo y la persona que lo construirá o de la persona que lo utilizará, estos son como los principios que son derivados de un pacto. Se tiene que llegar a un acuerdo para después construirlo. A continuación de haber acordado las características del aquel, se comienza a construir de piedras, ladrillos o bloques, que serían las normas jurídicas positivizadas (reglas), las cuales darán fortaleza al mismo, siempre y cuando los principios sean reconocidos. Ahora bien con el pasar de los años el muro se puede ir deteriorando, maltratando o destruyendo, por lo cual es indispensable darle mantenimiento (reformas), sin embargo en éste punto puede acontecer varias circunstancias problemáticas, que los dueños sean otros, que el muro sea compartido, que los dueños no se decidan del color o del materia mediante el cual será remozado, por lo cual tal y como menciona Zagrebelsky es más fácil construir un muro que modificar uno ya existente.


[1] Es importante especificar que para el caso que nos ocupa, tomamos como ley, todo ordenamiento jurídico positivizado.
[2] La traducción que Marina Gascón hace de “mite” (Il diritto mite), la traduce como dúctil, en virtud que  esta palabra en la lengua castellana se utiliza en sentido figurado para indicar que algo o alguien es acomodadizo, dócil, condescendiente, por lo que parece que se ajusta bien al significado que el autor ha querido transmitir con el término “mite”.

sábado, 22 de septiembre de 2012

La institucionalización de la Justicia - Robert Alexy

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Para Robert Alexy, el objeto de la justicia se divide en dos conceptos que son la distribución y la compensación. El primero comprende la equidad (cualitativo), la cual debe ser proporcional; y el segundo, abarca la restitución de algún derecho o daño moral. Esto se puede ejemplificar de la siguiente forma: en materia de educación pública, el Estado tiene la obligación de mandar recursos a las diversas instituciones de carácter público en todo el país, sin embargo aquellos recursos en ocasiones no son proporcionales con las necesidades de cada escuela, toda vez que algunas tienen más carencias que otras y son las que reciben en la mayoría de los casos menos. Ahora bien en cuanto a la compensación se puede ejemplificar con el juicio de Amparo, ya que en el mismo se trata de regresar las cosas al estado en el que se encontraban, so pretexto el daño sea irreversible. De ello se deriva la acepción de la palabra  restituir que es “…volver algo a lo que tenía antes…”[1]
El jurista alemán se refiere al discurso de la justicia señalando que el fin del mismo comprende la corrección de normas, lo cual se debe hacer con elocuencia y razonadamente. De igual forma explica que un discurso debe ser racional en la medida en que el mismo este argumentado. En relación con lo anterior, se origina el dilema de la Teoría de la justicia. De aquel derivan dos vertientes, por un lado se puede argumentar de forma racional sobre la justicia, este sería un punto de vista objetivo; y por otro, puede haber justicia a partir de las costumbres, necesidades e intereses de una población, así como la tradición y la cultura de la misma. Estas dos perspectivas son diferentes, ya que las costumbres juegan un papel trascendental para determinadas comunidades, donde la justicia es algo convencional, que durante el paso de los siglos y los años se ha ido formando. Mientras que cuando la justicia se ve desde un enfoque objetivista, esta es de un argumento totalmente racional, donde las costumbres no pueden sobre pasar a la misma. Es por ello que Alexy se refiere a este discurso de la Teoría de la justicia como un dilema, en virtud que existen dos caminos en los cuales puede ser aplicada y considerada.
Tal y como se explicó en el párrafo anterior, la justicia puede ser concebida, desde perspectivas muy diversas, es por tal circunstancia que esta basada en diferentes principios, éstos pueden ser considerados de igual forma como reglas, sin embargo si son considerados como tales tendrán que otorgárseles un orden jerárquico, a diferencia de los principios que todos tienen el mismo valor. 
En la imagen de arriba se puede observar un camino el cual se divide en dos. Esto se relaciona en la manera en la que Robert Alexy comprendía el dilema de la justicia. Él veía dos formas en que podía ser argumentada, una forma objetivista consistente en la racionalización del pensamiento crítico de lo justo; y otra subjetivista, conformado por las tradiciones, costumbres, intereses y cultura de personas determinadas, las cuales mediante un acuerdo han conservado una acepción propia de justicia.



[1] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, ed. 22, http://lema.rae.es/drae/?val=restituci%C3%B3n

lunes, 10 de septiembre de 2012

La naturaleza de la filosofía del derecho - Robert Alexy




Para Robert Alexy la naturaleza del derecho son aquellos principios  generales o fundamentales los cuales deben tener un índole sistemático. Aquella se puede desprender desde la concepción de la filosofía, es decir, de ésta última es de donde se deriva la primera. 

La filosofía del derecho para nuestro autor es un razonamiento sobre un mismo razonamiento, es decir, ésta es una reflexión de la naturaleza del derecho, la cual debe ser general y sistemática. Por ello una vez determinada la naturaleza del derecho, se puede reflexionar sobre la misma mediante la filosofía. Ésta puede abarcar muchas partes del derecho como por ejemplo, principios generales, conceptos, normas, reglas,  etc., sin llegar a una respuesta concreta ni certera, sino únicamente un pensamiento razonado sobre aquellos.  

Por otro lado nuestro autor considera que el concepto de justicia es diferente al que conocemos, toda vez que el derecho tiene dos propiedades que son verdaderamente esenciales: la coerción o fuerza y la corrección o rectitud.

        En cuanto al primer concepto, nuestro autor lo considera muy necesario, ya que si bien el derecho regula conductas sociales, es menester que exista alguna forma mediante la cual estas acciones sean controladas. En otras palabras, cuando en alguna comunidad existen reglas, normas, mandatos, costumbres, debe existir algún sistema mediante el cual se pueda controlar las conductas de las personas que conviven en tal circunstancia, ya que de lo contrario se podría dar el caso que  algunos individuos de la misma no quieran respetar tales reglas.  Es verdad que ciertas personas cumplirán con las reglas por costumbre o miedo, pero también es probable que unas u otras no lo cumplan, por lo cual es de vital importancia que se pueda contar con la “fuerza” para que aquellos que no sigan las reglas, las lleven a cabo.

Ahora bien por lo que respecta al segundo concepto, se refiere a la pretensión de corrección que tiene el derecho, por ejemplo: puede existir una ley que en esencia es injusta, pero que al momento de aplicarse esta se haga de manera justa “supuestamente”[1]. Por lo cual la ley puede corregirse, ya que, si bien aquella ley es justa intrínsecamente por estar positivizada, no menos es verdad que al momentos de aplicarse es totalmente injusta.

Por lo que respecta a el objeto del derecho para Alexy, consiste simplemente en establecer leyes o reglas, con el fin de ser guía para la conducta humana, en otras palabras podríamos decir que lo que le atañe al derecho es regular como convivimos. De ello se colige que el derecho es necesario para que una sociedad pueda convivir en plena armonía, en virtud que establece los lineamientos que  deben ser acatados por la misma. Alexy se hace la interrogante si la moral debe estar incluida en el derecho, es decir, estudia la posibilidad de incorporar a la norma un razonamiento moral, tomando en cuenta que esta acción solucionaría algunos problemas del derecho.[2] Sin embargo esta inclusión podría no solo resolver problemas, sino que de igual forma causaría muy serios al derecho.

De lo planteado se puede desprender que si bien es cierto que el autor esta convencido de que la moral debería incorporada al derecho,  también es verdad que no puede ser un razonamiento moral cien por ciento, por lo cual así como se muestra en la imagen presentada, nuestro autor toma un término medio entre los árboles del bosque, no camina entre los de la izquierda ni entre los de la derecha, sino que toma su paso en la mitad.  Esto quiere decir tanto acepta a la moral, como al derecho.




[1] Por ejemplo una ley que establezca que únicamente la gente de mayor de ochenta años puede entrar a determinado parque público.
[2] Los problemas que solucionaría desde la perspectiva de Alexy son los siguientes: 1) evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho; 2) realizar la pretención de corrección en la creación y la aplicación del derecho; 3) límites del derecho.