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domingo, 21 de octubre de 2012

John Rawls-Teoría de la Justicia





John Rawls divide a los principios de la justicia en dos, los cuales son:
  1.           Las libertades básicas, que deben de ser semejantes con un esquema de libertades para los demás; y
  2.         Las desigualdades sociales y económicas , las cuales deben cumplir con dos características, que sean ventajosa para todos; y que se vinculen empleos y cargos asequibles para todos.

En cuanto a primer grupo, se refiere a aquellas libertades como la libertad política, libertad de expresión y de reunión, libertad de conciencia y pensamiento, libertad de conciencia, derecho a la propiedad privada. Estas libertades deben de ser iguales para todas las personas sin ninguna distinción, lo que se podría asemejar a los derechos humanos los cuales son universales para todos y que hasta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los reconoce desde junio de 2011. Por otro lado el segundo grupo, se refiere ya no a libertades sino a oportunidades, las cuales deben ser para todas las personas. Lo anterior se representa con los ingresos y las riquezas. En este punto es importante analizar que si bien existen en las sociedades actuales personas que cuentan con una mayo patrimonio, no menos es verdad que hay oportunidades para todos de alcanzar o superar tales riquezas. Desde la perspectiva de Rawls a pesar de que no todos tengan lo mismo, hablando de riqueza, en el mismo tiempo y espacio, sí todos pueden alcanzar o superar tal patrimonio, y es donde él señala que los trabajos deben de ser asequibles y es necesario que haya ventaja para todos por igual.

El autor norteamericano explica la justicia desde estos principios y con tales alcances. Asimismo relaciona la misma con la moral. Estas dos las estudia desde el aspecto de las autoridades, las asociaciones  y los principios. Rawls establece que la moral de la autoridad es una moral primitiva, en virtud que en las sociedades hay jóvenes que no comprenden el “concepto de justificación” a través del cual la autoridad realiza una función restringida en los ordenamientos sociales fundamentales. Con el paso del tiempo los jóvenes van creciendo y con ello comprenden tal concepto, todo lo anterior parte de los principios de justicia ya establecidos.

Podemos expresarnos de una justicia individual y una justicia institucionalizada, en la primera se refiere a la felicidad que logra una persona y esta se deriva de la satisfacción, por ejemplo: cuando a alguna persona le roban alguna pertenencia y al final la recupera, ella puede decir que se hizo justicia y manifiesta esta justicia por la satisfacción que tiene al recuperar el bien y la felicidad que conlleva el acto de reparación del daño. Ahora bien una justicia institucionalizada se refiere a aquella que realiza tomando en consideración una serie de principio, los cuales con antelación han sido acordados por una sociedad determinada, por ejemplo, cuando se atrapan a unos narcotraficantes, se protegen patrimonios culturales o se respeta a pueblos indígenas. Este último tipo de justicia no es institucionalizada por que una autoridad la realice, sino porque ya ha sido acordado por la sociedad misma, cuales son aquellos principios que rigen el concepto de justicia.

Para finalizar es importante señalar que es muy difícil que todas las personas tengan las mismas oportunidades, ya que el contexto mediante el cual se desarrollan y conviven las personas es muy diverso, así como las circunstancias que día a día viven. Ello se ve reflejado hasta en nuestro propio país donde en el 2008 habían 50.6 millones de mexicanos que no alcanzaban sus ingresos para cubrir necesidades básica como salud, educación, vivienda.[1] Lo anterior nos lleva a reflexionar lo difícil que es llegar a un bien común o una justicia para todos, y que a pesar que se les de a todas las personas las mismas oportunidades, tales no llegan a ser asequibles por las circunstancias y el contexto en el que vivimos. Por ello se dice que el fin de la justicia sería algo ideal ya que es muy difícil que todas las personas sean felices y que se llegue a un bien común. En este orden de ideas Hart menciona lo siguiente: “En la mayor parte de los casos el derecho acuerda beneficios a una clase de la población a expensas de privar a otras de lo que prefieren. La ayuda de los menesterosos solo puede hacerse con los bienes de otros…”[2]









[1] UNICEF, Pobreza y desigualdad, http://www.unicef.org/mexico/spanish/17046.htm
[2] Hart, H.L.A., El concepto del derecho, 3a. ed., Abeledo Perrot, Argentina, 2012, p. 207

lunes, 8 de octubre de 2012

Justicia Cordial - Adela Cortina


¿Justicia más allá de los límites de la reciprocidad?



Para Adela Cortina la justicia y la ética tiene alcances diferentes, la primera se relaciona con la igualdad y el segundo con la proporcionalidad. En otras palabras la justicia se refiere a lo cualitativo, y la ética a lo cuantitativo. La autora estudia a la justicia en relación con los animales, plantas y minerales, es decir seres irracionales.
De lo anterior, dos posturas convergen en cuanto a aquellos seres irracionales,  por un lado, existen los animalistas, quienes consideran que en las fronteras de la justicia se debe incluir a los animales; y por el otro, están los biocentristas, quienes a diferencia de los primeros consideran que es la naturaleza en su conjunto la que debe ser considerada por la justicia.
De estas dos posturas Cortina se hace la pregunta si tanto los animales y la naturaleza son sujetos de derecho, y si a estos debe extenderse la justicia. Una postura aparte señala que se debe ser capaz de exigir derecho y también de asumir deberes en el seno de una comunidad, por lo cual ni los animales ni la naturaleza entrarían dentro de tal.
Por otro lado, el utilitarismo señala que la consideración moral se sitúa en la capacidad de sufrir el dolor y sentir el placer, su principio es que el máximo de placer para el mayor número de seres con capacidad de sentir. Se dice que el utilitarismo se proponía abolir las diferencias entre las personas, por lo cual en relación con lo que mencionaba nuestra autora, se podría romper con aquellas diferencias ahora entre las especies, así como se ha hecho entre el sexo o raza. Sin embargo, esta corriente tiene también su lado negativo, por lo cual se le hacen dos objeciones:

1) No respeta los derecho individuales
2) No es posible agregar a todo un valor y preferencias

En cuanto al primer punto podemos dar un caso concreto, en el Coliseo Romano convivían muchos espectadores para divertirse entre ellos, el Emperador, los senadores y la población en general. Este espectáculo causaba mucha satisfacción a las personas que lo presenciaban, a pesar de que los que se encontraban abajo sufría por las fieras y fallecían. El grupo de los primeros, que era mayoría sentía un placer, a costa de los segundo, que era minoría. A pesar de ello, ese placer no justifica las barbaries que acontecían en la arena, es por tal circunstancia que se demuestra como los derechos individuales puede quedar vulnerados mediante esta corriente. Ahora bien en cuanto al segundo punto, podemos señalar que es imposible dar a las cosas un valor económico, así como hacer una distinción entre niveles de placeres, en otras palabras es totalmente impracticable darle un valor a las cosas y mediante ese hacer un tasación sobre que vale menos y que vale mas, ya que en este aspecto a veces las cosas tiene un valor por el contexto en que se encuentran o la circunstancia. Asimismo, tomando en cuenta lo anterior, las plantas quedaría en una situación de desventaja frente a los animales, ya que a éstos primeros no son incluidos por los utilitaristas.
En relación con lo anterior, Cortina nos habla de la comunidad política y la comunidad moral. La primera es aquella que se deriva de un pacto social y que los miembro que la conforman son agentes racionales (humanos), en este grupo se excluyen los animales, las plantas y minerales, toda vez que aquellos no pueden imaginar futuros posibles, hacer planes a largo plazo y conceptualizar normas convenidas socialmente. A pesar de que todas estas acciones son exclusivas del ser humano y los animales no pueden racionalizar, lo anterior no es óbice para que exista una legislación que exija respeto a la naturaleza. Ello es así, porque si bien los animales y las plantas no son seres racionales, no menos es verdad que merecen consideración moral, como parte de la comunidad.
Es verdad que los animales y la naturaleza no pueden ser sujetos de derecho, ni exigir el cumplimiento de tales, sin embargo merecen un trato digno, y sólo se les puede afectar mediante razones justificadas. De lo anterior se podría mencionar lo que se conoce como “derecho de las futuras generaciones”, en virtud que aquellas a pesar que no existan todavía, tienen el derecho de contar con esos recursos naturales para su subsistencia, y si bien el hombre es el único que lo puede conservar, también es el único que lo puede destruir. En razón de lo anterior, estamos obligados a cuidar y conservar el medio ambiente ya que así como nos pertenece ahora, será de otros también en algún momento y tiempo determinado. Se puede decir que quien se acostumbra a cuidar de los animales se interesa más por el bienestar de las personas.
Para finalizar, podemos observar de la imagen arriba que en la misma hay un puente y un paisaje. El primero ciertamente fue construido por un ser humano, el cual le dedicó tiempo, recursos y trabajo; el segundo, no fue construido por el sino ya existía. Si bien el puente tal vez puede disponer de el, es decir, destruirlo, modificarlo y repararlo, de los animales, las plantas y los minerales que se encuentran en el medio ambiente si puede bajo una razón suficiente, ya que estos últimos tiene un valor intrínseco el cual es necesario conservar para las generaciones futuras.