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domingo, 21 de octubre de 2012

John Rawls-Teoría de la Justicia





John Rawls divide a los principios de la justicia en dos, los cuales son:
  1.           Las libertades básicas, que deben de ser semejantes con un esquema de libertades para los demás; y
  2.         Las desigualdades sociales y económicas , las cuales deben cumplir con dos características, que sean ventajosa para todos; y que se vinculen empleos y cargos asequibles para todos.

En cuanto a primer grupo, se refiere a aquellas libertades como la libertad política, libertad de expresión y de reunión, libertad de conciencia y pensamiento, libertad de conciencia, derecho a la propiedad privada. Estas libertades deben de ser iguales para todas las personas sin ninguna distinción, lo que se podría asemejar a los derechos humanos los cuales son universales para todos y que hasta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los reconoce desde junio de 2011. Por otro lado el segundo grupo, se refiere ya no a libertades sino a oportunidades, las cuales deben ser para todas las personas. Lo anterior se representa con los ingresos y las riquezas. En este punto es importante analizar que si bien existen en las sociedades actuales personas que cuentan con una mayo patrimonio, no menos es verdad que hay oportunidades para todos de alcanzar o superar tales riquezas. Desde la perspectiva de Rawls a pesar de que no todos tengan lo mismo, hablando de riqueza, en el mismo tiempo y espacio, sí todos pueden alcanzar o superar tal patrimonio, y es donde él señala que los trabajos deben de ser asequibles y es necesario que haya ventaja para todos por igual.

El autor norteamericano explica la justicia desde estos principios y con tales alcances. Asimismo relaciona la misma con la moral. Estas dos las estudia desde el aspecto de las autoridades, las asociaciones  y los principios. Rawls establece que la moral de la autoridad es una moral primitiva, en virtud que en las sociedades hay jóvenes que no comprenden el “concepto de justificación” a través del cual la autoridad realiza una función restringida en los ordenamientos sociales fundamentales. Con el paso del tiempo los jóvenes van creciendo y con ello comprenden tal concepto, todo lo anterior parte de los principios de justicia ya establecidos.

Podemos expresarnos de una justicia individual y una justicia institucionalizada, en la primera se refiere a la felicidad que logra una persona y esta se deriva de la satisfacción, por ejemplo: cuando a alguna persona le roban alguna pertenencia y al final la recupera, ella puede decir que se hizo justicia y manifiesta esta justicia por la satisfacción que tiene al recuperar el bien y la felicidad que conlleva el acto de reparación del daño. Ahora bien una justicia institucionalizada se refiere a aquella que realiza tomando en consideración una serie de principio, los cuales con antelación han sido acordados por una sociedad determinada, por ejemplo, cuando se atrapan a unos narcotraficantes, se protegen patrimonios culturales o se respeta a pueblos indígenas. Este último tipo de justicia no es institucionalizada por que una autoridad la realice, sino porque ya ha sido acordado por la sociedad misma, cuales son aquellos principios que rigen el concepto de justicia.

Para finalizar es importante señalar que es muy difícil que todas las personas tengan las mismas oportunidades, ya que el contexto mediante el cual se desarrollan y conviven las personas es muy diverso, así como las circunstancias que día a día viven. Ello se ve reflejado hasta en nuestro propio país donde en el 2008 habían 50.6 millones de mexicanos que no alcanzaban sus ingresos para cubrir necesidades básica como salud, educación, vivienda.[1] Lo anterior nos lleva a reflexionar lo difícil que es llegar a un bien común o una justicia para todos, y que a pesar que se les de a todas las personas las mismas oportunidades, tales no llegan a ser asequibles por las circunstancias y el contexto en el que vivimos. Por ello se dice que el fin de la justicia sería algo ideal ya que es muy difícil que todas las personas sean felices y que se llegue a un bien común. En este orden de ideas Hart menciona lo siguiente: “En la mayor parte de los casos el derecho acuerda beneficios a una clase de la población a expensas de privar a otras de lo que prefieren. La ayuda de los menesterosos solo puede hacerse con los bienes de otros…”[2]









[1] UNICEF, Pobreza y desigualdad, http://www.unicef.org/mexico/spanish/17046.htm
[2] Hart, H.L.A., El concepto del derecho, 3a. ed., Abeledo Perrot, Argentina, 2012, p. 207

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