Powered By Blogger

martes, 27 de noviembre de 2012

Trabajo Final


El Derecho en Nuestra Vida







El derecho aparece en nuestra vida diaria, en ocasiones no percibimos que nuestras actividades se ven influidas por él. Jürgen Habermas propone la teoría de la acción comunicativa, donde concibe al derecho desde la comunicación. Aquella es una actividad realizada por todas las personas y a todas horas, cuando saludamos a nuestros compañeros de trabajo, cuando platicamos con nuestros amigos o cuando hablamos con nuestros familiares y amigos. Para el autor alemán al comunicarnos estamos obligados a dar razones, a ser más o menos razonables y dar respuesta a las cuestiones de la vida. Es como, por ejemplo, si tenemos una relación sentimental con cierta persona y acordamos verla a una determinada hora y no llegamos, por lo cual ella nos pregunta ¿por qué llegaste tarde?. Y nosotros le respondemos dando una razón (justificación), sea  buena o mala. A todo ello Habermas lo nombra como el quehacer comunicativo

Supongamos que respondemos a nuestra pareja que la razón por la cual llegamos tarde es porque al salir de la casa un venado de cola blanca se atravesó en el camino, lo que causó que nos saliéramos del mismo y sufriéramos un accidente, aquello puede ser verdadero o falso, por lo que tal vez nos crea o no. Si es falso podría el animal defenderse alegando que ello no fue así y que todo es una mentira. Ciertamente no, a pesar de ello hay una persona quien estudia estos casos y la relación que tienen con la justicia y la ética, cuyo nombre es Adela Cortina. Ella se hace la pregunta si tanto la naturaleza y los animales son sujetos de derecho y si a éstos debe extenderse la justicia. Cortina establece que si bien los animales no puede ser sujetos de derechos, no por ello se les debe de hacer daño, sino únicamente y exclusivamente cuando tal acción se encuentre justificada, como por ejemplo para la alimentación de los seres humanos. Otro ejemplo para este caso sería la Tauromaquia o conocida como corrida de toros y la gran polémica que ha causado en los últimos años, ya que por un lado, un grupo alega que es una tradición y parte de la cultura nacional; y otro señala que la muerte de los toros no esta justificada y sólo es parte de un exhibicionismo. En esta tesitura, tenemos dos puntos opuestos, por lo que ¿cómo sabemos quienes tienen la razón?, y si ¿debemos permitirlo o dejarlo de hacer?. Para responder esta pregunta, podemos acudir al jurista Gustavo Radbruch quien estableció que el derecho esta conformado por tres elementos que son: la justicia, la idea del fin y la seguridad jurídica. Él considera a la justicia como valor absoluto, que su esencia es la igualdad, por lo que cuando se aplica a un caso concreto recibe el nombre de equidad. Para aplicarlo a la corrida de toros, podemos señalar que no es lo mismo en una país donde es una tradición desde siglos atrás, como en un país donde simplemente no es parte del cultura. Más concreto, para la gente que vive en México, en una ciudad en específico donde siempre ha sido una tradición, el hecho de eliminar esta fiesta brava como le llaman, muy probablemente sea algo injusto, en virtud que la mayoría de las personas que habitan ahí no lo considera como algo negativo. Pero en una ciudad donde no es una tradición, el hecho de eliminar las corridas de toros, será considerado como algo muy positivo, apoyado en un principio de dignidad sobre el trato animal. Podría suceder también que en un pueblo que era tradicionalista sobre la tauromaquia, las nuevas generaciones del mismo vayan creciendo, por lo que con el pasar de los años en vez de considerarlo algo positivo (cultural), lo establezcan como negativo (en contra del trato digno a los animales). De estas dos posturas lo importante no es tomar una partida, sino analizar las causas de cada caso en particular y como lo justo para unos es de una forma y para otros no.

De lo expuesto anteriormente podemos observar como el derecho se encarga de regular conductas. En relación a ello, el ilustre jurista Robert Alexy señala que el objeto del derecho es establecer leyes o reglas, con el fin de ser guía para la conducta humana, en otras palabras podríamos decir que lo que atañe al derecho es regular como convivimos. Esto planteado lo podemos relacionar con lo que Habermas mencionaba sobre el derecho, ya que si bien es cierto que éste último relaciona al derecho con la comunicación, no menos es verdad que aquélla se establece por medio de la convivencia, la cual desde la perspectivo de Alexy debe estar regulada mediante reglas o leyes.

De este objeto del derecho nos hace preguntarnos lo siguiente: ¿es necesaria una regulación u ordenamiento para que exista una convivencia en armonía?; y en este caso ¿cómo se establecería estas reglas o como distinguirlas unas de otras?. En cuanto a la primera pregunta, desde que las personas han convivido entre sí siempre han existido ideas diferentes, estos pensamientos al ser diversos pueden traer conflictos, por ello se ve la necesidad de crear un orden en tales conductas. John Austin le llama mandato, como la expresión de deseo de un individuo que tiene el propósito, y el poder, de infligir un daño, un mal en caso de que el deseo sea ignorado. En este tipo de sociedades existía un soberano, quien era un superior común que no se encontraba en un hábito de obediencia hacia otro. Todo ello era el derecho, es decir de esa forma se regulaban las conductas humanas. Por su parte Hart, estableció reglas primarias y secundarias, donde primeras son para establecer obligaciones; y las segundas, son las que confieren potestades, como cuando un operador jurídico resuelve un caso difícil. Como podemos observar muchos autores que han establecido normas o formas de regular conductas, con el fin de regular una convivencia entre las personas.

 Ahora bien en cuanto a la segunda pregunta acerca de cómo se establecen estas reglas, Gustavo Zagrebelsky dice que el derecho está conformado por tres componentes: valores, principios y reglas. Los primeros son aquellos con un valor universal, que la sociedad los ha establecido como tales; los segundos, se encuentran dentro de un texto plasmados a raíz de un pacto en el que cada una de las partes implicadas introduce aquellos que corresponden a su grado de justicia; y los terceros son aquellas herramientas que establecen mecanismos para la aplicación de los segundos. La forma de establecer los principios es mediante un pacto social, el cual es consensuado por un grupo de personas. Esto es como cuando entre un grupo de amigos se va a jugar un partido de basketball, pero cada quien quiere jugar en diferente lugar, por lo cual se toma una decisión entre ellos para llegar a un acuerdo. Este compromiso se puede establecer de forma “oficial”, por lo que se hace un escrito donde se establezca que todos los sábados se jugará en el parque de San Sebastián a partir de las 4:00 de la tarde. En este caso, estaríamos positivizando el pacto, es decir plasmándolo en un documento que sería válido para todos los que participan en los partidos y lo que en el futuro lo harán. Asimismo podríamos adicionar sanciones, como los que lleguen tarde no van a jugar ese día, lo cual podría causar que lleguen todos o la mayoría puntuales al parque. Algunas reglas se pueden modificar y para ello se podrían constituir mecanismos, como por ejemplo que el primer lunes de cada mes haya una junta donde la mayoría de los presentes puedan reformar los estatutos del documento. Con ello el acuerdo que se estableció en primera instancia podría ser modificado, reformado o eliminado.

En relación con el ejemplo anterior, cuando observamos un partido de basketball en ocasiones decimos que esa decisión tomada por el arbitro no fue justa, o que esa sanción no era tan grave. La justicia para el derecho es un tema primordial que siempre ha sido discutido entre los juristas. ¿Qué es lo justo?, o ¿qué se considera justo o injusto?. John Rawls desde su punto de vista menciona dos principios que la justicia debe tener: libertades básicas y desigualdades sociales y económicas ventajosas para todos. En cuanto al primero comprendemos que son aquellos derechos políticos, sociales, de conciencia y de pensamiento; y en cuanto al segundo, establece que todas las personas debe tener las mismas oportunidades, representado en ingresos y riquezas. Éste último ha causado mucha controversia. Sabemos que en México toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, pero ¿todos tenemos la oportunidad de obtener el mismo trabajo?. Por ejemplo, tiene la misma oportunidad de empleo para el puesto de Administrado General de la empresa CHAN CHAN  S.A. de C.V., una persona que vive en el Distrito Federal y estudió en la UNAM la carrera de administración y después un posgrado, que una persona que sólo terminó la preparatoria y vive en Petecbiltún, comunidad ubicada en el interior del Estado de Yucatán, cuando la empresa que busca administrador se encuentra en el Estado de México. Lamentablemente no, ya que existen muchos factores que le impiden al segundo lograr el cometido, como la formación académica y la lejanía. Es por tales circunstancias que el contexto es muy importante e influye en este punto en particular sobre las oportunidades entre las personas, toda vez que aunque las leyes son ventajosas para todos, la realidad es desventajosa para algunos.

Por otro lado, el concepto de justicia para la persona que vive en Petecbiltún puede ser diferente de la que viven en el Distrito Federal, en virtud de sus creencia, cultura y formación. En otras palabras, el primero puede tener un concepto individualizado de justicia, mientras que el segundo una acepción de justicia institucionalizada. Para el petecbiltunense el hecho que le regresen las llantas de su triciclo que fueron robadas durante la madrugada por un grupo de personas puede ser una forma de justicia. Mientras que para el capitalino el hecho de que en la madrugada hayan atrapado a un grupo de narcotraficantes relacionados con el Chapo Guzmán, es otra forma de justicia de la cual se siente identificado.

Estas personas viven en el mismo país, sin embargo tiene costumbres, formación y creencias totalmente diferentes. Es como si cada quien viviera en un mundo diferente, dónde las normas tanto jurídicas como morales son totalmente diversas y hasta en ocasiones opuestas. A partir de ello, cómo puede el derecho regular las conductas de personas con una visión y perspectiva diferente y crear una convivencia armónica cuando en ocasiones lo que para uno es blanco para otros es negro. El jurista italiano Luigi Ferrajoli nos habla que una forma mediante la cual se pueden regular una convivencia, que es la protección de los derechos fundamentales, y ésta última a través de la democracia. Para Ferrajoli aquellos derechos se pueden definir mediante tres aspectos que son: la teoría del derecho, el derecho positivo y la filosofía política. Por lo que la concepción de los mismos es muy amplia, a diferencia de Jorge Carpizo quien los define como aquellos derechos humanos constitucionalizados. Estableciendo éstos últimos como los que las personas tiene por su propia naturaleza y dignidad. Esta protección crea un acercamiento entre la personas y esto se logra por medio de una democracia, la cual debe de ser en muchos aspectos como la educación, el trabajo y la salud.

México ha dado un pequeño acercamiento en cuanto a la protección de tales derechos ya que con la reforma del 10 de junio de 2011 ya no se otorgan los derechos humanos por parte del Estado, sino que ahora se reconocen. Este reconocimiento si bien tiene muchos aspectos positivos, también trae algunos negativos ya que por un lado no se especifican como se vulnera esos derechos, ni se establece cuales son los mismos y la forma mediante la cual pueden ser vulnerados.

 Finalmente podemos determinar que el derecho tiene una función primordial en nuestra vida, es parte de nuestro quehacer diario, de las costumbres y la forma en que nos relacionamos con otras personas; es un mecanismo de defensa de nuestros derechos; y es un regulador de las conductas para lograr una convivencia armónica. Así como las sociedades cambian, el derecho también lo hace por lo que es una obligación para los futuros abogados, maestros, juristas y estudiosos del derecho crear herramientas que puedan proteger y facilitar la convivencia plena entre las personas, pero además dar un acercamiento a todas ellas sobre lo que es el derecho, ya que no podemos alcanzar un bien común sino sabemos en que consiste.



Ciudad Universitaria, 27 de noviembre de 2012



lunes, 5 de noviembre de 2012

Facticidad y Validez - Jürgen Habermas




          



               El autor alemán concibe al derecho desde el lenguaje (lingüística), es decir, desde la comunicación. Aquella es la acción más realizada por las personas, a todas horas, la vida misma es una comunicación. Es por ello que a todas horas, los seres humanos, se encuentran obligados a dar razones, a ser mas o menos razonables y a dar respuestas a las cuestiones de la vida misma. De lo anterior Habermas se pregunta las razones por las cuales las personas llevan a cabo tales cuestiones, por lo que él encuentra respuesta en lo que reconoce como el: quehacer comunicativo.


            Éste quehacer como su nombre lo indica es lo que las personas realizan en la vida cotidiana y es parte del ser humano que por su misma naturaleza es social, ya que mediante la comunicación establece relaciones con otras personas y se va desarrollando. Es inconcebible pensar en alguna personas aislada, aunque podría darse el caso que exista, aquella nunca podría tener una vida en armonía con una comunidad.

          A partir de lo anterior propone Habermas dos conceptos:  integración social y mediación social. El primero, se refiere a la forma mediante la sociedad se encuentra unificada, esto observado por el derecho, como por ejemplo en el proceso de producción de normas constituye en el sistema jurídico el auténtico lugar de este. Asimismo, esta integración social debe efectuarse a través de valores, normas y procesos de entendimiento.

           Ahora bien, en cuanto al segundo término hace referencia a un fin del derecho, que el autor considera como el mecanismo mediante el cual se regulan las relaciones entre las personas desde la perspectiva del derecho. Para comprender lo anterior se expone el siguiente ejemplo: hace algunos años el matrimonio entre personas del mismo sexo era un tema impropio e inconcebible, gran parte de la sociedad lo consideraba como algo que iba en contra de la moral. A pesar de lo anterior y los prejuicios de la sociedad predominante, existían personas del mismo sexo, que estaban deseosas en casarse y tener una vida en pareja. La sociedad fue cambiando, por lo cual las personas que apoyaban este tipo de matrimonio fueron creciendo, así como la fuerza de sus voces. A raíz de esta problemática, el Estado se encontró en un situación en la cual dos pensamientos eran contrarios y chocaban entre sí, toda vez que la norma jurídica que regulaba el matrimonio únicamente se centraba en una dirección dejando al otro sin reconocimiento. Ante esta dicotomía el Estado realizó una mediación social, en otras palabras fungió como un negociador entre este conflicto con el fin de lograr una integración social de las formas de pensamiento, todo ello fundamentado en valores y principios que la misma sociedad ha establecido con antelación o que se encuentran moralmente aceptable.

         Por ello, si bien existían personas con una mentalidad conservadoras, quienes consideraban que el matrimonio debía ser única y exclusivamente entre personas del mismo sexo, no menos es verdad que para otro grupo de personas, es decir, un sociedad diversa pero integrante del mismo grupo, tenía una mentalidad total mente diferente en donde no veían impedimento alguno por el cual, el matrimonio entre las personas del mismo sexo se debía negar, y que además esta acción no vulneraba los derechos de otras personas. Es por todo lo anterior, que el Estado tomo la decisión, como mediador social, de considera dentro del ordenamiento vigente al matrimonio mencionado anteriormente, ya que de esta forma protegía los derechos del grupo de personas para casarse, que además no vulneraba los derechos de las otras personas que estaban en contra de lo anterior. 

        En conclusiones podemos decir que el fin del derecho tal y como se ha establecido en ensayos anteriores, es el bien común. Este objetivo es algo ideal, por lo cual si bien es muy difícil y casi imposible, no por ello debe decaer la función del mismo y un mecanismo por medio del cual se puede lograr es la mediación social, el cual Habermas estudió en suma relación con la comunicación y la integración social de la sociedad. Arriba se observa una persona realizando mediación social entre dos personas, la imagen es ejemplificativa, toda vez que la que el Estado realiza es una más compleja en donde participan diversos puntos de vista.