El Derecho en
Nuestra Vida
El derecho aparece en nuestra vida
diaria, en ocasiones no percibimos que nuestras actividades se ven influidas
por él. Jürgen Habermas propone la teoría de la acción comunicativa, donde
concibe al derecho desde la comunicación. Aquella es una actividad realizada
por todas las personas y a todas horas, cuando saludamos a nuestros compañeros
de trabajo, cuando platicamos con nuestros amigos o cuando hablamos con
nuestros familiares y amigos. Para el autor alemán al comunicarnos estamos
obligados a dar razones, a ser más o menos razonables y dar respuesta a las
cuestiones de la vida. Es como, por ejemplo, si tenemos una relación
sentimental con cierta persona y acordamos verla a una determinada hora y no
llegamos, por lo cual ella nos pregunta ¿por qué llegaste tarde?. Y nosotros le
respondemos dando una razón (justificación), sea buena o mala. A todo ello Habermas lo nombra como el quehacer
comunicativo.
Supongamos que respondemos a
nuestra pareja que la razón por la cual llegamos tarde es porque al salir de la
casa un venado de cola blanca se atravesó en el camino, lo que causó que nos saliéramos
del mismo y sufriéramos un accidente, aquello puede ser verdadero o falso, por
lo que tal vez nos crea o no. Si es falso podría el animal defenderse alegando
que ello no fue así y que todo es una mentira. Ciertamente no, a pesar de ello
hay una persona quien estudia estos casos y la relación que tienen con la justicia y la ética, cuyo nombre es Adela Cortina. Ella se hace la pregunta
si tanto la naturaleza y los animales son sujetos de derecho y si a éstos debe
extenderse la justicia. Cortina
establece que si bien los animales no puede ser sujetos de derechos, no por
ello se les debe de hacer daño, sino únicamente y exclusivamente cuando tal
acción se encuentre justificada, como por ejemplo para la alimentación de los seres
humanos. Otro ejemplo para este caso sería la Tauromaquia o conocida como
corrida de toros y la gran polémica que ha causado en los últimos años, ya que
por un lado, un grupo alega que es una tradición y parte de la cultura
nacional; y otro señala que la muerte de los toros no esta justificada y sólo
es parte de un exhibicionismo. En esta tesitura, tenemos dos puntos opuestos,
por lo que ¿cómo sabemos quienes tienen la razón?, y si ¿debemos permitirlo o
dejarlo de hacer?. Para responder esta pregunta, podemos acudir al jurista Gustavo Radbruch quien estableció que
el derecho esta conformado por tres elementos que son: la justicia, la idea del fin y la seguridad jurídica. Él considera
a la justicia como valor absoluto, que su esencia es la igualdad, por lo que
cuando se aplica a un caso concreto recibe el nombre de equidad. Para aplicarlo a la corrida de toros, podemos señalar que
no es lo mismo en una país donde es una tradición desde siglos atrás, como en un
país donde simplemente no es parte del cultura. Más concreto, para la gente que
vive en México, en una ciudad en específico donde siempre ha sido una
tradición, el hecho de eliminar esta fiesta brava como le llaman, muy
probablemente sea algo injusto, en virtud que la mayoría de las personas que
habitan ahí no lo considera como algo negativo. Pero en una ciudad donde no es
una tradición, el hecho de eliminar las corridas de toros, será considerado
como algo muy positivo, apoyado en un principio de dignidad sobre el trato
animal. Podría suceder también que en un pueblo que era tradicionalista sobre
la tauromaquia, las nuevas generaciones del mismo vayan creciendo, por lo que
con el pasar de los años en vez de considerarlo algo positivo (cultural), lo
establezcan como negativo (en contra del trato digno a los animales). De estas
dos posturas lo importante no es tomar una partida, sino analizar las causas de
cada caso en particular y como lo justo para unos es de una forma y para otros
no.
De lo expuesto anteriormente
podemos observar como el derecho se encarga de regular conductas. En relación a
ello, el ilustre jurista Robert Alexy
señala que el objeto del derecho es
establecer leyes o reglas, con el fin de ser guía para la conducta humana, en
otras palabras podríamos decir que lo que atañe al derecho es regular como
convivimos. Esto planteado lo podemos relacionar con lo que Habermas mencionaba sobre el derecho, ya
que si bien es cierto que éste último relaciona al derecho con la comunicación,
no menos es verdad que aquélla se establece por medio de la convivencia, la
cual desde la perspectivo de Alexy
debe estar regulada mediante reglas o leyes.
De este objeto del derecho
nos hace preguntarnos lo siguiente: ¿es necesaria una regulación u ordenamiento
para que exista una convivencia en armonía?; y en este caso ¿cómo se
establecería estas reglas o como distinguirlas unas de otras?. En cuanto a la
primera pregunta, desde que las personas han convivido entre sí siempre han
existido ideas diferentes, estos pensamientos al ser diversos pueden traer
conflictos, por ello se ve la necesidad de crear un orden en tales conductas. John Austin le llama mandato, como la expresión de deseo de
un individuo que tiene el propósito, y el poder, de infligir un daño, un mal en
caso de que el deseo sea ignorado. En este tipo de sociedades existía un soberano, quien era un superior común
que no se encontraba en un hábito de
obediencia hacia otro. Todo ello era el derecho, es decir de esa forma se
regulaban las conductas humanas. Por su parte Hart, estableció reglas primarias
y secundarias, donde primeras son
para establecer obligaciones; y las segundas, son las que confieren potestades,
como cuando un operador jurídico resuelve un caso difícil. Como podemos
observar muchos autores que han establecido normas o formas de regular
conductas, con el fin de regular una convivencia entre las personas.
Ahora bien en cuanto a la segunda pregunta acerca de cómo se
establecen estas reglas, Gustavo Zagrebelsky
dice que el derecho está conformado por tres componentes: valores, principios y reglas. Los primeros son aquellos con un
valor universal, que la sociedad los ha establecido como tales; los segundos,
se encuentran dentro de un texto plasmados a raíz de un pacto en el que cada
una de las partes implicadas introduce aquellos que corresponden a su grado de
justicia; y los terceros son aquellas herramientas que establecen mecanismos
para la aplicación de los segundos. La forma de establecer los principios es
mediante un pacto social, el cual es
consensuado por un grupo de personas. Esto es como cuando entre un grupo de
amigos se va a jugar un partido de basketball, pero cada quien quiere jugar en
diferente lugar, por lo cual se toma una decisión entre ellos para llegar a un
acuerdo. Este compromiso se puede establecer de forma “oficial”, por lo que se
hace un escrito donde se establezca que todos los sábados se jugará en el
parque de San Sebastián a partir de las 4:00 de la tarde. En este caso,
estaríamos positivizando el pacto, es decir plasmándolo en un documento que
sería válido para todos los que participan en los partidos y lo que en el
futuro lo harán. Asimismo podríamos adicionar sanciones, como los que lleguen
tarde no van a jugar ese día, lo cual podría causar que lleguen todos o la
mayoría puntuales al parque. Algunas reglas se pueden modificar y para ello se
podrían constituir mecanismos, como por ejemplo que el primer lunes de cada mes
haya una junta donde la mayoría de los presentes puedan reformar los estatutos
del documento. Con ello el acuerdo que se estableció en primera instancia
podría ser modificado, reformado o eliminado.
En relación con el ejemplo
anterior, cuando observamos un partido de basketball en ocasiones decimos que
esa decisión tomada por el arbitro no fue justa, o que esa sanción no era tan
grave. La justicia para el derecho es un tema primordial que siempre ha sido discutido
entre los juristas. ¿Qué es lo justo?, o ¿qué se considera justo o injusto?. John Rawls desde su punto de vista
menciona dos principios que la justicia debe tener: libertades básicas y desigualdades
sociales y económicas ventajosas para todos. En cuanto al primero
comprendemos que son aquellos derechos políticos, sociales, de conciencia y de
pensamiento; y en cuanto al segundo, establece que todas las personas debe
tener las mismas oportunidades, representado en ingresos y riquezas. Éste último
ha causado mucha controversia. Sabemos que en México toda persona tiene derecho
a un trabajo digno y socialmente útil, pero ¿todos tenemos la oportunidad de
obtener el mismo trabajo?. Por ejemplo, tiene la misma oportunidad de empleo
para el puesto de Administrado General de la empresa CHAN CHAN S.A. de C.V., una persona que vive en el
Distrito Federal y estudió en la UNAM la carrera de administración y después un
posgrado, que una persona que sólo terminó la preparatoria y vive en
Petecbiltún, comunidad ubicada en el interior del Estado de Yucatán, cuando la
empresa que busca administrador se encuentra en el Estado de México.
Lamentablemente no, ya que existen muchos factores que le impiden al segundo
lograr el cometido, como la formación académica y la lejanía. Es por tales
circunstancias que el contexto es muy
importante e influye en este punto en particular sobre las oportunidades entre
las personas, toda vez que aunque las leyes son ventajosas para todos, la
realidad es desventajosa para algunos.
Por otro lado, el concepto
de justicia para la persona que vive en Petecbiltún puede ser diferente de la
que viven en el Distrito Federal, en virtud de sus creencia, cultura y
formación. En otras palabras, el primero puede tener un concepto
individualizado de justicia, mientras que el segundo una acepción de justicia
institucionalizada. Para el petecbiltunense el hecho que le regresen las
llantas de su triciclo que fueron robadas durante la madrugada por un grupo de
personas puede ser una forma de justicia. Mientras que para el capitalino el
hecho de que en la madrugada hayan atrapado a un grupo de narcotraficantes relacionados
con el Chapo Guzmán, es otra forma de justicia de la cual se siente
identificado.
Estas personas viven en el
mismo país, sin embargo tiene costumbres, formación y creencias totalmente
diferentes. Es como si cada quien viviera en un mundo diferente, dónde las
normas tanto jurídicas como morales son totalmente diversas y hasta en ocasiones
opuestas. A partir de ello, cómo puede el derecho regular las conductas de
personas con una visión y perspectiva diferente y crear una convivencia
armónica cuando en ocasiones lo que para uno es blanco para otros es negro. El
jurista italiano Luigi Ferrajoli nos
habla que una forma mediante la cual se pueden regular una convivencia, que es
la protección de los derechos fundamentales, y ésta última a través de la
democracia. Para Ferrajoli aquellos
derechos se pueden definir mediante tres aspectos que son: la teoría del derecho, el derecho positivo y la
filosofía política. Por lo que la concepción de los mismos es muy amplia, a
diferencia de Jorge Carpizo quien
los define como aquellos derechos humanos constitucionalizados. Estableciendo
éstos últimos como los que las personas tiene por su propia naturaleza y
dignidad. Esta protección crea un acercamiento entre la personas y esto se
logra por medio de una democracia, la cual debe de ser en muchos aspectos como
la educación, el trabajo y la salud.
México ha dado un pequeño
acercamiento en cuanto a la protección de tales derechos ya que con la reforma
del 10 de junio de 2011 ya no se otorgan
los derechos humanos por parte del Estado, sino que ahora se reconocen. Este reconocimiento si bien
tiene muchos aspectos positivos, también trae algunos negativos ya que por un
lado no se especifican como se vulnera esos derechos, ni se establece cuales
son los mismos y la forma mediante la cual pueden ser vulnerados.
Finalmente podemos determinar que el derecho tiene una
función primordial en nuestra vida, es parte
de nuestro quehacer diario, de las costumbres y la forma en que nos
relacionamos con otras personas; es un mecanismo
de defensa de nuestros derechos; y es un regulador
de las conductas para lograr una convivencia armónica. Así como las sociedades
cambian, el derecho también lo hace por lo que es una obligación para los
futuros abogados, maestros, juristas y estudiosos del derecho crear
herramientas que puedan proteger y facilitar la convivencia plena entre las
personas, pero además dar un acercamiento a todas ellas sobre lo que es el
derecho, ya que no podemos alcanzar un bien común sino sabemos en que consiste.
Ciudad Universitaria, 27 de noviembre de 2012